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Artículo 446 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.