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Artículo 451 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.