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Artículo 460 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión

El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio. 4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.