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Artículo 463 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión

Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado a aquél facultades expresas para ejecutarlos o los ratificare con posterioridad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.