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Artículo 465 · Código Civil

TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión

Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.