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Artículo 509 · Código Civil

TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPÍTULO I. Del usufructo

El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca. Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.