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Artículo 511 · Código Civil

TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPÍTULO I. Del usufructo

El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.