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Artículo 524 · Código Civil

TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPÍTULO II. Del uso y de la habitación

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.