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Artículo 532 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre. Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.