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Artículo 541 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.