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Artículo 544 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general

Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.