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Artículo 558 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales

El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado: 1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina. 2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero. 3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.