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Artículo 561 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales

Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.