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Artículo 574 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario. Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.