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Artículo 576 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.