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Artículo 578 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.