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Artículo 582 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.