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Artículo 597 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias

Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.