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Artículo 603 · Código Civil

TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias

El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre. A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.