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Artículo 607 · Código Civil

TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.