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Artículo 609 · Código Civil

TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad

La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.