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Artículo 616 · Código Civil

TÍTULO I. De la ocupación

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.