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Artículo 627 · Código Civil

TÍTULO II. De la donación · CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.