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Artículo 63 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO IV. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.