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Artículo 641 · Código Civil

TÍTULO II. De la donación · CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.