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Artículo 655 · Código Civil

TÍTULO II. De la donación · CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes. Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación. Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.