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Artículo 658 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.