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Artículo 675 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.