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Artículo 693 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.