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Artículo 698 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales. 2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado. 3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.