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Artículo 724 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.