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Artículo 732 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.