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Artículo 734 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.