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Artículo 736 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción. El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.