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Artículo 74 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO VI. De la nulidad del matrimonio

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.