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Artículo 758 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia. Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.