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Artículo 763 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.