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Artículo 769 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.