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Artículo 774 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.