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Artículo 777 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.