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Artículo 779 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.