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Artículo 798 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Cuando, sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, no pueda tener efecto la institución o el legado de que trata el artículo precedente en los mismos términos que haya ordenado el testador, deberá cumplirse en otros, los más análogos y conformes a su voluntad. Cuando el interesado en que se cumpla, o no, impidiere su cumplimiento sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará cumplida la condición.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.