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Artículo 835 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.