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Artículo 861 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.