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Artículo 863 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.