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Artículo 873 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.