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Artículo 877 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.