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Artículo 879 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad. El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa. Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.