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Artículo 887 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los legados remuneratorios. 2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes. 4.º Los de alimentos. 5.º Los de educación. 6.º Los demás a prorrata.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.