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Artículo 898 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.